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Año: 1988, Fallos: 311:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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exhaustivamente todas las constancias" de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones. ° "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte: La Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocóla sentencia de primera instancia y condenó a José Vicente Loria Pinavaria a la pena de un año de prisión. en suspenso y multa dé un austral, por resultar autor responsable del delito previsto en el art. 6? de la ley 20.771. - - - Para así decidir, el tribunal desestimó la versión del imputado en torno 'a la tenencia de dos ampollas de clorhidrato dé morfina, en función del lugar y condiciones en que se encontraban, del tiempo transcurrido desde el fallecimiento del suegro de aquél, y de su profesión de enfermero, destacando que, aun en la hipótesis de que hubieran pertenecido a ese pariente de Loria, no puede inferirse que éste "ostente la droga con un propósito medicinal actual y/o legítimo".

Contra este pronunciamiento, interpuso la defensa técnica recurso extraordinario a fs. 145/151 que —previo traslado— fue concedido a fs.

156.

Sostiene el recurrente que la sentencia despreció los descargos del procesado y lo que surge del resto de la prueba, erigiéndose el tribunal en perito químico al dar por sentado que la morfina fue conservada según los recaudos que exige. — .

Aduce que los jueces han dejado de lado la ausencia de peritación, dando por supuesto que la morfina hallada en el domicilio de Loria es apta cuandoni siquiera el organismo técnico competente se ha atrevido a sostenerlo, sin explicitar en qué se han basado para hacerlo.

Por ello, reputa al decisorio arbitrario, y violatorio de las garantías del debido proceso y defensa en juicio. - - Creo del caso recordar, de comienzo, que está muy dicho por V. E.

que el objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es abrir una tercera

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-572

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