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Año: 1988, Fallos: 311:571 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia del Chaco s/ demanda "contenciosoadministrativa" A.619.XX.) del 16 de octubre de 1986, considerando 3°.

4 Que a lo dicho se añade que el motivo determinante de la desestimación de la pretensión incoada en el proceso era conocido por el a quo al promoverse la demanda en virtud de los antecedentes allí acompañados, por lo que si en esa oportunidad útil y a la luz de lo normado por los arts. 1 y 9° del C.C.A., la superior instancia proviricial admitió la procedencia formal y dio curso favorable a la demanda, al adoptar con motivo del pronunciamiento conclusivo del procesó un temperamento opuesto y rechazar la acción por aquella causa, desba: , rató una situación procesal ya consolidada al amparo de la preclusión, en desmedro del debido proceso del apelante que vió clausurada la posibilidad de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada. Porello sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, con costas.

Aucusro César BeLLuscio — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACEHÍ — JoraE ANTONIO BACqué.

FISCAL v. JOSÉ VÍCENTE LORIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nó federales. Seniencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Apartamiento de consláncias de la causú.

Es descalificable la sentencia que condenó por el delito previsto en el art: 6? de la ley 20.771 si no existe prueba de la opacidad toxicómantgena de la sustancia contenida en las ampollas halladas en el domicilio del imputado:

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propiós, Cuestiónes ño federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es abrir una tercerá instanciá ordinaria, ni sustiluira los jueces de la Eábsa eri uestibnes que les son privativas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisilos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a la selección y valoración de las pruebas no constitiiye regularmánie materia federal, siñ que los jueces estén obligados a ponderar una por una y

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:571 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-571

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