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Año: 1988, Fallos: 311:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. . .— José Severo CABALLERO — AUGUSTO César BeLLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — -_. - JORGE ANTONIO BACQUÉ.


ROSA VARTURI TEGIRDAGLIAN vz VAZQUEZ
JUBILACION Y PENSION. .
El hecho de que, utilizando por analogía el criterio sustentado por el art: 53 de la ley. 18/037 se haya ordenado practicar el cálculo de movilidad de las prestaciones respetando el porcentaje establecido por la ley vigente al cese de servicios del actor, no importa la creación de un sistema diferente sino sólo una solución razonable dada al caso concreto en que se comprobó que las reducciones — padecidas por el monto de la prestación eran confiscatorias (1). CANTALICIO FRANCO v. PROVINCIA vr. CHACO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien, en principio, lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, és materia que no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando la decisión se aparta notablemente de las constancias de la causa y de los términos de la litis, con menoscabo del derecho de defensa del justiciable.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el prónunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó la pretensión resarcitoria en función de la ausencia del debido cumplimiento del requisito referente al agotamiento de la instancia administrativa previa, d pesar de que el estado provincial demandado no introdujo tal excepción en la oportunidad procesal prevista en el Código Contencioso Administrativo local, por lo que el pronunciamiento incorporó una defensa no alegada por parte interesada en una instancia que vedó al actor la posibilidad de formular el descargo correspondiente.

1) 21 de abril. . : .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-569

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