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Año: 1988, Fallos: 311:573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia ordinaria, ni sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que le son privativas (Fallos 306:94 , entre muchos otros), como también que lo atinente a la selección y valoración de las pruebas no constituye regularmente materia federal, sin que los jueces estén obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 306:395 , 444, 451, 1669,1724, entre otros). o — Sin embargo, entiendo que en el caso se configura un supuesto que justifica el apartamiento de estos principios por aplicación de aquella excepcional doctrina. Me parece necesario destacar, empero, que la cuestión principal no se relaciona tanto con la omisión en valorar el informe de fs. 81, sino más bien —como lo señala el apelante— con la existencia de prueba acerca de la capacidad toxicomanígena de la sustancia contenida en las ampollas halladas en el domicilio del imputado, circunstancia que —prima facie— no aparece acreditada, toda vez que el referido informe no sólo no resulta corroborante de ello, sino que no responde adecuadamente al requerimiento que formuló el juez de grado a fs. 72 vta., proveyendo lo solicitado por la defensa. .

En tales condiciones, y dado que además de no considerar dicho informe en la sentencia no se ha expuesto fundamento alguno sobre la aptitud tóxica de la mentada sustancia en forma tal que pueda inferirse sobre qué base los jueces la consideraron demostrada, creo que el decisorio resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad. Por ello, opino que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento recurrido, disponiéndose que, por quien competa se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 28 de octubre de 1987.

José Osvaldo Casás.

—... ° FALLODELA CORTE SUPREMA — — - Buenos Aires, 26 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Fiscal e/ Loria, José Vicente p/ infracción art. 6 de la ley 20.771". .— - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:573 
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