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Año: 1988, Fallos: 311:755 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quienes podrán efectuar las impugnaciones que el ordenamiento permita. .

En conclusión, la negativa a otorgar vista de las actuaciones —reconocida por la demandada— a mi juicio constituye. un acto ilegítimo, que vulnera derechos de raigambre constitucional. En la especie, dada la naturaleza de la empresa y su modo de actuación recordar que la mayoría de los directores es designada por el Estado y que, de entreellos, se elige el presidente), debe entenderse que elacto emana de una autoridad pública en los términos del art. 1° de la ley 16.986, razones por las cuales estimo reunidos los requisitos que viabilizan el amparo. .

. —IV—. — Por lo expuesto, opino que corresponde acoger el recurso extraordinario y dictar sentencia haciendo lugar a la acción, en razón de lo dilatado de este trámite y la inconveniencia de remitir los autos para un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 10 de septiembre de 1987.

Juan Octavio Gauna.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa La Buenos Aires Compañía de Seguros S. A. c/ Petroquímica Bahía Blanca S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que esta Corte hace propios los términos del dictamen del señor Procurador General, a los que remite. Por ello, conforme a lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto, con costas, la sentencia de fs. 123/126 de los autos principales. Devuélvase el depósito de fs.1 de la queja. En cuanto al fondo del asunto (art. 16, de la ley 48), se hace lugar a la acción de amparo deducida por La Buenos Aires Compañía t

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:755 
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