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Año: 1988, Fallos: 311:754 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que hace al objeto específico de actuación , atribuido a la empresa por su estatuto, y en lo relativo a su organización de gobierno (Presidencia, Directorio, Sindicatura, etc.), pero influido por normas de derecho público, en especial procedimentales, derivadas de la estatalidad del ente y de su carácter instrumental y vicarial, en todo aquello que no interfiera con el destino industrial o comercial de su actividad.

Mediante esta fórmula interpretativa procuro llegar a una aplicación armónica y conciliada de las distintas normas en juego, que permita la vigencia simultánea de todas ellas, y que parte de no admitir la imprevisión ni la contradicción en el legislador.

"Con base en estos principios generales, pasaré a examinar la cuestión de autos. Aquí se trata de una contratación originada por la empresa pública que, bajo la forma de una licitación —según la actora—, o de un mero concurso de precios —a estar a los dichos de la demandada—, se propuso asegurar diversos riesgos. El objeto del amparo se centra en el derecho a obtener la vista de tales actuaciones por parte de uno de los cotizantes.

A mi modo de ver, corresponde acceder a tal pretensión. Ello así, ,por cuanto la aplicación de las normas de procedimiento, propias de la administración pública, no interfieren en el caso con los actos de la demandada, ni ésta siquiera ha delegado que el anoticiamiento de los trámites internos por la amparista pueda traer grave daño a sus intereses negociales. De allí, que resulten aplicables en la especie los principios del debido proceso adjetivo (art. 1°, inciso f, de la ley 19.549), en especial el derecho a ser oído (ídem, ap. 19, que reglamentan el principio de mayor rango contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, y que se concretan en disposiciones tales:como los arts. 38 y 76 de la Reglamentación aprobada por Decreto 1759/72 (reformado por .

Decreto 3700/77), que prescriben el acceso de la parte a las actuaciones ' que no hayan sido declaradas reservadaso secretas; circunstancia ésta, por lo demás, no alegada por Petroquímica Bahía Blanca.

Alo manifestado, cabe añadir que el carácter estatal de la empresa, aún parcial, tiene como correlato la atracción de los principios propios de la actuación pública, derivados del sistema republicano de gobierno, basado en la responsabilidad de la autoridad pública, una de cuyas consecuencias esla publicidad de sus actos para aguzar el control de la comunidad y, en especial, de los posibles interesados directos,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:754 
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