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Año: 1988, Fallos: 311:753 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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este concepto de empresas de propiedad estatal, cuyas normas de creación disponen la aplicación preferente del derecho privado.

Con esta base, se puede encontrar el camino que lleva a interpretar adecuadamente otras normas reglamentarias. En efecto, el art. 2" de la ley 19.549 atribuyó al Poder Ejecutivo la facultad de determinar cuáles son los procedimientos especiales que continuarán operando con posterioridad a su entrada en vigencia. Asimismo, lo autorizó a sustituir las normas legales y reglamentarias, de índole estrictamente procesal, de los regímenes especiales que subsistan, con el objeto de producir una paulatina recentralización de procedimientos en base al establecido en la ley, en tanto no resulten afectadas las normas de fondo que apliquen los regímenes especiales. Aclaró, dicho artículo, también, que la ley 19.549 será de aplicación supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes especiales subsistan (ver inc. a). .

Hasta aquí, por tanto, se observa una ley que introduce normas procedimentales en la Administración, que se declara aplicable en el amplio campo de la descentralización y que faculta al órgano ejecutivo para reformular y adecuar procedimientos hasta entonces vigentes, incluso con la potestad de modificar normas rituales de rango legislativo. Enejercicio de esta suerte de habilitación parlamentaria se dictó el Decreto 9101/72 que fijó los procedimientos especiales con ultraactividad a la vigencia de la ley 19.549, en el que se destaca el art. 2" según el cual los procedimientos en diversos entes, entre ellos las sociedades anónimas con participación mayoritaria estatal, "se regirán por sus respectivos regímenes y lo que fuere pertinente del título VIII del reglamento aprobado por Decreto 1759/72. Las demás normas de dicho reglamento y las de la ley 19.549 se aplicarán supletoriamente".

Vale decir quelcon el decreto 9101/72, queda perfilado un régimen jurídico mixto al que debe someterse la empresa demandada. Por una parte, el conjunto de normas privadas que el Estado eligió instrumentalmente para su gobierno al incluir el tipo societario en la ley 19.550.

Además, las reglas relativas a los recursos administrativos contemplados en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, adecuadas a las peculiaridades de la organización empresarial. Y, supletoriamente, las restantes normas dedichareglamentación y de la ley citada.

De este conjunto de disposiciones sé desprende a mi juicio, un sistema complejo presidido por disposiciones del derecho privado en lo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:753 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-753

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