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Año: 1988, Fallos: 311:900 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I— La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso por mayoría, afs.557/558, mantener las citaciones a prestar declaración indagatoria oportunamente dispuestas respecto de Juan Orlando Rolón y Pedro Canevaro, remitiéndose a los fundamentos mediante los cuales el Fiscal ante ese Tribunal se expidiera en igual sentido a fs. 518/523.

Allíel representante del Ministerio Público sostuvo sustancialmente que los nombrados habían ejercido "capacidad decisoria" en razón de que al producirse los hechos endilgados se desempeñaban como Jefe de Area con el grado de Coronel.

— Esos elementos de juicio resultan, según mi parecer, manifiestamente insuficientes como para adjudicar responsabilidad penal acerca de la citada ley, por las razones que expusiera al dictaminar el 18 de marzo ppdo., enla causa R. 492, L. XXI, que encuentro enteramente aplicables al caso.

De otra parte, estimo muy importante destacar aquí lo que surge del Plan del Ejército, contribuyente de la Directiva de Seguridad Nacional, agregado en los expedientes M. 724, L. XXI y M. 643, L. XXI v. dictámenes del 25 de marzo y del día de la fecha en dichas causas), en cuanto allí se asigna rol excluyente a los Comandos de Zona en la determinación de las personas a detener —Anexo 3 (Detención de Personas)—, la autorización para el establecimiento de lugares de reunión de detenidos y la incomunicación, clasificación y destino de aquéllos y, complementariamente, se prohíbe a los subordinados dar ninguna clase de información —Apéndice 1 al Anexo 3, puntos 6, 11 y 19— y se les obliga a extremar las medidas de seguridad que, "...deberán superar los niveles habituales de restricción..." —Anexo 2 Inteligencia), punto 3—. .

Portales razones, opino que V.E. debe revocar lo dispuesto a fs. 557/ 558 respecto de Juan Armando Rolón y Pedro Canevaro.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:900 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-900

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