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Año: 1988, Fallos: 311:964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA — - " Buenos Aires, 7 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Saturnino Martínez en la causa Martínez, Saturnino s/ causa N" 8182", para decidir sobre su procedencia. > Considerando:

1) Que la Sala lla. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que condenó a Saturnino Martínez como autor responsable del delito de homicidio simple, pero elevó la pena impuesta a quince años de prisión, accesorias legales y costas. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario la abogada defensora el que, denegado, originó la presente queja.

29) Que el agravio según el cual existiría violación a la garantía del art. 18 de la Constitución nacional por haberse obtenido prueba de cargo como consecuencia de allanamientos domiciliarios ilegales se encuentra infundado por un doble orden de razones.

La primera de estas últimas radica en que la apelante no se hizo cargo de los argumentos del fallo —especialmente expuestos en el voto emitido en segundo término— en el sentido de que el ingreso en el hotel donde residía el imputado fue consentido por la mujer con la que convivía y que en ese momento ejercía la titularidad del derecho de exclusión; que en otra de las requisas impugnadas no se recogieron elementos de inculpación; y que en la restante —donde sí fueron obtenidas probanzas de valor incriminatorio— el personal policial accedió "...por el llamado de quien estaba autorizada a permitir su ingreso...", lugar que, por lo demás, fue aquél donde se ejecutó el hecho.

Este solo defecto acarrea la improcedencia del remedio según conocida jurisprudencia de esta corte (Fallos: 291:188 ; 292:66 ; 293:166 ; 295:99 y 691; 299:258 ; 301:290 ; 302:174 , 502 y 845; 306:391 , entre muchos otros). .

La segunda de dichas razones consiste en que, aun en el supuesto de que existiesen inspecciones de domicilio irregulares en las que se hubiesen recogido pruebas de cargo, no se ha demostrado en el recurso

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:964 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-964

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