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Año: 1989, Fallos: 312:1109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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COSTAS: Principios generales. Corresponde eximir al estado Nacional de la carga de las costas, pues las exigencias del art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando se dan en su totalidad, tiene como resultado inexcusable la exención de aquéllas, pero la falta de alguna de ellas no impide la aplicabilidad al caso de la salvedad contenida en la segunda parte del art. 68 del Código de rito (Disidencia del Dr.

Carlos S. Fayt).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. Los pleitos que se desarrollan ante la instancia originaria de esta corte entre los Estados Nacional y provinciales sólo pueden resolverse de modo de armonizar la situación de las partes, que en definitiva forman parte de una misma unidad nacional, de modo que es función de la Corte Suprema partir de ese aserto a efectos de concluir que sólo en un sentido relativo hay lugar para una efectiva contraposición de interés (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

JURISDICION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corie Suprema. Generalidades. En las cansas entre los Estados Nacional y provinciales ño hay, en rigor, vencedores ni vencidos como ocurre tras una contienda entre particulares, sino un reconocimiento y composición de intereses entre quienes conforman en lo profundo una unidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). - .

COSTAS: Principios generales. Los Estados nacional y provinciales cuentan con servicios jurídicos permanentes, indispensables para el desarrollo de sus funciones y que les aseguran, si lo desean, asistencia legal en juicio si costos adicionales. El que la actora no lo haya hecho no puede alterar el principio sentado, en tanto el hecho no obedece sino a su propia discrecionalidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

COSTAS: Principios generales. .

Procede aplicar el art. 68, párrafo segundo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en los juicios seguidos entre Estados provinciales y la Nación, en el sentido de que en tales casos' corresponde imponer las costas en el orden causado (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1109

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