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Año: 1989, Fallos: 312:1184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extremo éste que la jurisprudencia ha requerido como condición para admitir la buena fe de la interesada". - .

En tales condiciones, si la mentada conclusión halló fundamento en los extremos fácticos del caso, y el actor no introdujo los elementos pertinentes a fin de demostrar que aquélla podía tacharse de irrazonable, lo decidido en tal aspecto no resulta, entonces, revisable en la instancia (considerandos 5 y 7 de la causa S. 314, L. XXI, "Skis .

Rossignol S. A. y otro e/ Colucci, Nicolás", sentencia del 31 de marzo de 1987).

Porotra parte, habiendo quedado firme que la demandada actuó de mala fe, y que ello obedeció al propósito de aprovechamiento de la fama ajena; como así también que "...el usurpador de un nombre o de una marca de notoria difusión no puede adquirir propiedad de ese nombre o marca por prescripción", tampoco cabe admitir el agravio referido a.

la supuesta prescindencia de la norma aplicable en materia de extin- .

ción de obligaciones por el transcurso del tiempo, en especial cuando el h tema resulta, en principio, también extraño a la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 297:307 , 392; 306:1671 , entre muchos otros).

e — IV Por todo ello, opino que debe confirmarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con la salvedad que se formula al dictaminar en el recurso de hecho L. 135, L.XXII. Buenos Aires, 28 de febrero de 1989. Guillermo Horacio López.

Suprema Corte: Con relación alos agravios traídos en la presente queja, en tanto la mayoría de ellos han sido objeto del objeto del dictamen emitido en la fecha en las actuaciones principales (expte. L. 137, L. XXII), me remito a las consideraciones en él expuestas.

Quedan por examinar, en cambio, las protestas del recurrente en torno a la publicación de la parte dispositiva del fallo ordenada por los jueces. Ami modo de ver, ellas se fundamentan en diferentes argumen taciones.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1184 
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