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Año: 1989, Fallos: 312:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
N SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 19 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal (Sala D) modificó los términos de la sentencia dictada a fs. 179/181 del principal por la Sala C del mismo tribunal, en virtud de lo resuelto por esta Corte a fs. 251/253 vta. en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento dictado por la mencionada Sala C, Contra la nueva decisión el letrado apoderado del señor Julio Kraus interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. .

2") Que el impugnante considera, en primer lugar, que la resolución recurrida es violatoria del art. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional pues aquélla sólo fue suscripta por dos de los integrantes de la Sala D, sin que se hubiese dejado constancia formal de la causa que justificara la falta de intervención del tercer miembro.

Por otra parte, el apelante alega que la sentencia recurrida desconocería lo decidido por el Tribunal en su ya recordado pronunciamiento de fs. 251/253 vta., lo cual también constituiría una cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario.

3") Que, ante todo, resulta oportuno recordar la doctrina del Tribunal —expresada en reiterados precedentes— según la cual es menester evitar una interpretación de las normas en juego que, por adolecer de excesivo rigor formal en los razonamientos, desvir- túe el espíritu que las ha inspirado (Fallos: 304:1340 , consid. 2" y sus citas). 4") Que si esta Corte no adecuara sus pronunciamientos al criterio señalado incurriría en una inaceptable contradicción, pues aparecería predicando pautas hermenéuticas para los tribunales inferiores y soslayando su aplicación cuando se trata de sus propios falos. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-143

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