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Año: 1989, Fallos: 312:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excesivo rigor formal en los razonamientos, desvirtúe el espíritu que las ha inspirado, incurriría en una inaceptable contradicción, pues aparecería predi- . .

cando pautas hermenéuticas para los tribunales inferiores y soslayando su aplicación cuando se trata de sus propios fallos (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .

SENTENCIA: Principios generales.

Tanto la mención efectuada por los dos camaristas que suscriben la sentencia —en tanto manifiestan firmaria por aplicación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional — cuanto los términos del auto denegatorio del recurso extraordinario interpuesto contra ella, rubricado por los tres integrantes de la Sala —el que alude a lo innecesario de consignar las causas materiales de una ausencia temporaria— ponen en evidencia que en el caso no existió marginación, ni unilateralidad ni inducida, de ninguno de los magistrados que la componen Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre- tación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La pretendida nulidad fundada en que uno de los vocales del tribunal — momentáneamente ausente— no suscribió el fallo en recurso, remite a cuestiones vinculadas con las formalidades de la sentencia y el modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados, extremos que por su naturaleza procesal no cabe rever en la instancia extraordinaria (Disidencia del Dr. Enrique
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
o " Buenos Aires, 9 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio A. Kraus en la causa Cademartori S. A. s/ quiebra c/ Viviendas Suffern Moine y Cademartori S. A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital (Sala D) modificó los términos de la sentencia dictada a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-140

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