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Año: 1989, Fallos: 312:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fueron originados o, en el mejor de los casos, desde el restablecimiento del gobierno constitucional y concluyendo que en ambas situaciones ya habrían transcurrido con exceso ambos lapsos, toda vez que omite la expresión de una circunstancia decisiva para la suerte del litigio como lo es la fecha en que se habrían "originado" los daños materia del reclamo.

PRESCRIPCION: Principios generales. .

Se cae necesariamente en el absurdo cuando se considera prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes de que éstos se hayan producido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 9 de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Susana Aguad en la causa Aguad, Susana c/Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia. Considerando: , 19) Que la actora promovió demanda contra el Estado Nacional por cobro de "indemnización, daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral irrogados por privación arbitraria de la libertad y exilio forzado" fs. 5/10). Basó su reclamo en la detención sufrida desde fines de noviembre de 1974 hasta el 28 de febrero de 1976 —fecha esta última en que "tras haberse tramitado por vía de acción de hábeas corpus la opción para salir del país", ella le fue concedida— y en los siete años y diez meses de "exilio forzoso" transcurridos en Francia. Sólo después de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió (4 de agosto de 1983) hacer lugar a un nuevo hábeas corpus —fallo en el cual declaró "que resulta actualmente inválido el decreto N" 1660/74 por el cual se dispusiera el arresto de Susana Lilia Aguad debiendo cesar de inmediato las restricciones que importaban para su reingreso al territorio argentino"— y del decreto 2420 (13 de septiembre de 1983) que, sobre la base de dicha sentencia, dejó sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, se habrían dado, según la demandante, las condiciones para su regreso a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-137

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