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Año: 1989, Fallos: 312:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados.

AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.

CADE MARTORI S. A. v. VIVIENDAS SUFFERN MOINE y OTROs SENTENCIA: Principios generales.

Si la sentencia recurrida fue suscripta sólo por dos de los integrantes de la Sala sin que en dicho acto se hubiese dejado constancia formal de la ausencia del tercer miembro tal proceder configura una clara violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y no alcanza a corregir dicho vicio la escueta mención hecha al pie de la sentencia impugnada por los dos magistrados que suscribieron aquélla en el sentido de que "...firman los suscriptos por aplicación del RIN.

109...".

SENTENCIA: Principios generales.

La circunstancia de que la resolución denegatoria del recurso extraordinario estuviese suscripta por los tres integrantes de la sala no es idónea para otorgar validez a la sentencia apelada, que había sido suscripta sólo por dos de ellos, pues la deliberación en acuerdo ante el secretario con expresión personal del voto no constituye una mera forma, porque las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aialadas de sus integrantes sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.

CORTE SUPREMA.
Si la Corte no adecuara sus pronunciamientos al criterio según el cual es menester evitar una interpretación de las normas en juego que, por adolecer de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-139

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