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Año: 1989, Fallos: 312:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fs. 179/181 del principal por la Sala C del mismo tribunal, en virtud de loresuelto por esta Corte, a fs. 251/253 vta. en el sentido de dejar sin — efecto la sentencia dictada por la mencionada Sala C.

Ante la denegación del recurso extraordinario interpuesto contrala sentencia de la Sala D, por el letrado apoderado del señor Julio Kraus, aquél ha venido en queja ante esta Corte.

2) Que el impugnante considera, en primer lugar, que la sentencia recurrida es violatoria del art. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional pues aquélla sólo fue suscripta por dos de los integrantes de la Sala, sin que se hubiese dejado constancia formal de la causa que justificara la falta de intervención en el acuerdo del tercer miembro. .

Por otra parte, el apelante alega que la decisión recurrida desconocería lo decidido por el Tribunal en su ya recordada sentencia de fs. 251/253 vta., lo cual también constituiría una cuestión federal suficiente para sustentar el recurso extraordinario. 3 Que el primer agravio del recurrente es idóneo para habilitar, a su respecto, la instancia extraordinaria, en virtud de la obligación que le cabe al Tribunal de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración dejusticia, inclusive por la razón de que dichos tribunales se hallan bajo la superintendencia de la Corte Suprema, entre otros fines, a los del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su constitución y funcionamiento (Fallos: 308:2188 , voto del juez Petracchi).

4 Que, entrando al fondo de la cuestión, parece evidente que las irregularidades que se observan en la sentencia impugnada, de fs. 257/260, importan un grave quebrantamiento de las normas reglamentarias que determinan el modo en que deben emitirse las senten cias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causan, por consiguiente, agravio en la defensa en juicio. °

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:141 
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