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Año: 1989, Fallos: 312:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que ello es así porque la sentencia recurrida fue suscripta sólo por dos de los integrantes de la Sala D, Dres. Felipe M. CuarteYo y Martín Arecha, sin que en dicho acto se hubiese dejado constancia formal de la ausencia del tercer miembro, Dr. Edgardo Marcelo Alberti.

Tal proceder configura una clara violación del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y no alcanza a corregir dicho vicio la escueta mención hecha al pie de la sentencia impugnada por los dos magistrados que suscribieron aquélla en el sentido de que "...Firman los suscriptos por aplicación del R. J. N. 109..." (fs. 260).

Porotra parte, la circunstancia de que la resolución denegatoria del recurso extraordinario (fs. 297/298 vta.) estuviese suscripta por los tres integrantes de la sala tampoco es idónea para otorgar validez a la sentencia apelada, pues la deliberación en acuerdo ante el secretario con expresión personal del voto no constituye una mera forma, porque las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos.

Esta manera de proceder esla propia del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno (del citado voto del juez Petracchi en la causa lglesias", 11 considerando).

Lo dicho es suficiente para invalidar el acto impugnado pues se han omitido en él las formalidades sustanciales, lo que determina su inexistencia como fallo de la Cámara, violándose así el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 156:283 ; 223:486 ; 233:111 y los votos de la mayoría en la mencionada causa "Iglesias").

Atento la solución a la que se acaba de arribar, resulta innecesario tratar el restante agravio del apelante, Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá ser devuelto para que se dicte, por quien corresponda, una nueva decisión en la causa con arreglo a las formas del derecho.


AUGUSTO César BeLLuscio — Carros S, FAYT — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ... dJorcE ANTONIO BaCqué.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-142

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