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Año: 1989, Fallos: 312:1490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el considerando 6°, se advierte sin mayor esfuerzo que el legislador buscó equipararla situación de estos docentes con la de los maestros de grado común, pues la mejora no consistió en un simple incremento salarial, sino que los niveló con quienes se desempeñaban en tales funciones; precisamente en virtud de la insuficiente remuneración que venían percibiendo —que determinaba la vacancia de cargos— y de la utilidad e importancia de los maestros de enseñanza técnica, destacada por quienes fueron miembros informantes del proyecto ante el Congreso de la Nación (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1961, T. IX, pág. 5844; Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año 1961, Tomo IV, pág. 3127).

9 Que tal equiparación —que no es ajena a la similitud escalafonaria entre los cargos analizados (arts. 67 y 122, 1, b. de la ley 14.473)— permite concluir en que el a quo interpretó acertadamente la finalidad perseguida por la ley 16.445, toda vez que por sobre la falta de referencia expresa del texto legal, los fundamentos de la sentencia apelada están directamente vinculados con el espíritu que nutre a la norma y permiten una aplicación racional de ésta, buscando dilucidar lo que la ley, jurídicamente, ha querido mandar. Es que el tribunal anterior arbitró una solución justa por sobre otra de mérito opuesto, previo análisis de las consecuencias derivadas de cada criterio —en especial la permanencia temporal de la igualación remunerativa, los derechos nacidos de ésta, y la conducta cambiante del Poder Ejecutivo—.

10) Que la situación referida no se vio alterada por la ley 21.307.

Esta norma, que dispuso que los incrementos de carácter general de las remuneraciones del personal del sector público solamente pudieran ser dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional con intervención de los ministros de Trabajo y Economía (art. 5), tuvo por fin coadyuvar en un ordenado plan de acción para solucionar la emergencia económica que la Nación atravesaba (según surge de la nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley). Los ministros que la firmaron refirieron que aunque en el plan económico aprobado por la junta militar se había dispuesto que fuese el Estado quien estableciera los aumentos a otorgarse sobre las remuneraciones, algunos sectores habían acordado independientemente incrementos salariales, por lo que resultaba necesario desalentar este tipo de aumentos concedidos al margen de lo que dispusiera la autoridad competente, y asimismo suspender la vigencia de cláusulas y normas que así facultasen a los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1490

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