JUAN C. ABELLA y Orzos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .
Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso criminal, no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1989. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Abella, Juan C. y otros s/ hechos ocurridos los días 23 y 24 de .
enero de 1989 en el R.L.M. N° 3 de La Tablada —causa N° 231/89—", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando:
Que la queja no rebate adecuadamente el auto denegatorio del recurso extraordinario, fundado en conocida doctrina del Tribunal .
según la cual las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido al proceso criminal, no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a ella, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a Juan Carlos Abella; Claudia Beatriz Acosta; Miguel Angel Aguirre; Juan Manuel Ernesto Burgos; Cintia Alejandra Castro; Luis Alberto Díaz; Miguel Angel , Faldutti; Daniel Alberto Gabioud Almirón; Roberto Felicetti; Isabel Margarita Fernández; Gustavo Alberto Mesutti; Dora Ester Molina; José Moreyra; Carlos Ernesto Motto; Sergio Manuel Paz; Juan Antonio Puijané; Luis Darío Ramos; Sebastián Joaquín Ramos; Claudio Néstor Rodríguez y Claudio Omar Veiga a que dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúen
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1503
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