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Año: 1989, Fallos: 312:1500 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declaraciones prestadas que permiten tener por acreditado el tiempo que duró la relación laboral (conf. fs. 5/13, 16/17, 21/30, 84/85, 139/143 y 153/156).

5 Que, en consecuencia, si bien es cierto que por no haberse efectuado la afiliación y el ingreso de los aportes en tiempo oportuno el criterio para evaluar las restantes pruebas debe ser riguroso, no lo es menos que frente al categórico reconocimiento de los empleadores y al pago de la totalidad de los aportes no corresponde' desconocer los servicios, máxime si se considera que durante la época de la prestación laboral no existía disposición que obligara a la denuncia por parte del empleado en el caso de que el empleador no cumpliera con las obligaciones a su cargo.

6) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, pues los agravios ponen de manifiesto el nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

AUGUSTO César BELLUscIo — Car1os S. FAYr — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

VICTOR J. KAMENSZEIN v. Orzo v. MALKA FRIED DE GOLDRING y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

Los agravios se dirigen contra la sentencia definitiva si las cuestiones no fueron incluidas como apelación en el recurso de inaplicabilidad de ley que se interpusiera, .

ni, consccuentemente, estudiados en cuanto al fondo por la decisión que lo desestimó (1). . E.

1) 31 de agosto. Causa: "Ganaderos de Toay, S. A. e/ Frigorífico Pehuajó, S. A." del 19 de noviembre de 1987. . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1500 
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