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Año: 1989, Fallos: 312:1504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

José SEVERO CABALLERO — AuGUsto CÉSAr BELLUSCIO — -.. CARLOSS. FAyT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorReE ANTONIO BacquÉ.

ARTURO RODOLFO CASTELLO

SUPERINTENDENCIA.
En principio es facultad privativa de las Cámaras de Apelaciones apreciar Jas condiciones de los candidatos propuestos para cargos, en los fueros o distritos de sus respectivas dependencias, porque la previa determinación de los requisitos "de idoncidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o' promoción, resulta materia de superintendencia directa, no revisable por la Corte Suprema, salvo cuando median manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hagan pertinente (1).

SUPERINTENDENCIA. . .— Lafacultad de designar, atribuida a la Cámara no incluye la de prescindir de las propuestas de los magistrados y funcionarios titulares, salvo motivos fundados que, por su excepcionalidad, justifique la intervención de la Corte por vía de avocación (2). .

SUPERINTENDENCIA. No corresponde acceder a la petición formulada por el. único concursante examinado y calificado para cl cargo de secretario de juzgado pues no resulta conveniente compeler al juez —contra su voluntad— a aceptar a quien no le merece la necesaria confianza, máxime que el cargo vacante —por su importancia— habrá de ser ocupado por quien se erigirá en su más estrecho colaborador en la delicada tarea de administrar justicia; caso contrario, se cercenaría al magistrado su calidad de "proponente".

(1) 31 de agosto. Fallos: 290:168 ; 300:679 y 305:381 .2) Fallos: 240:107 . Res. 169/89. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1504

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