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Año: 1989, Fallos: 312:1501 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Los agravios se dirigen contra la sontencia del superior tribunal de la causa, si las cuestiones no fueron incluidas como apelación en el recurso de inaplicabilidad de ley que se interpusiera, ni, consecuentemente, estudiados en cuanto al fondo por la decisión que lo desestimó (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. ' .

Si bien el tema referente al tipo de moneda con que debe satisfacerse una operación concertada entre partes y pautas de conversión de una deuda en dólares estadounidenses, así como el relativo alcance e interpretación de las cláusulas contractuales en que aquéllas funden su derecho, remite al análisis de temas de hecho, prueba y de derecho común, ajenos a la instancia extraordinaria, cabe apartarse de dicho principio cuando la sentencia cuenta con argumentos sólo aparentes, de inadecuada latitud, en los que subyace una ausencia de sustentos fácticos y jurídicos coincidentes (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso que la suma de dólares estadounidenses debía satisfacerse en moneda de curso legal a la fecha prevista para el cumplimiento de la prestación, actualizándose la suma correspondiente desde esa fecha a la del efectivo pago, si no encuentra sustento en votos uniformes de los camaristas opinantes, desde una perspectiva lógico jurídica sustancial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta autocontradictoria y dogmática, por ausencia de una adecuada fundamen- ' tación, la remisión genérica que en materia de pautas de conversión de una deuda en dólares estadounidenses efectuó uno de los camaristas a la posición adoptada por otro, si los argumentos de éste parecen haber encontrado sustento central en la teoría de la imprevisión, cuya procedencia aquél había desestimado.

TEORIA DE LA IMPREVISION. .
La posibilidad de reajuste de las prestaciones con fundamento en la teoría de la — imprevisión, y las pautas a que se sujeta, se apoya principalmente en la configura1) Causa: "Ganaderos de Toay, S. A. c/ Frigorífico Pchuajó, S. A."del 19 de noviembre de 1987. .

2) Fallos: 307:2343 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1501 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1501

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