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Año: 1989, Fallos: 312:1497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ruth Cohen de Levis de Jablonka en la causa Detinis, Ruth Cohen de Levis de s/ pensión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución administrativa que había denegado la rehabilitación de la prestación a la cónyuge supérstite —cuyo derecho se había extinguido al contraer nuevo matrimonio (art. 1de la ley 21.388)—, en virtud de lo dispuesto por el 2° párrafo del art. 3 de la ley 22.611.

2?) Que, contra ese pronunciamiento, la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja, la cual es procedente porque la decisión de la cámara se funda en una exégesis inadecuada que desvirtúa la finalidad de la norma aplicable y la vuelve inoperante (Fallos: 305:289 ; 305:2040 ; 307:933 y 310:863 ) lo cual se traduce en la frustración del derecho reclamado que cuenta con amparo constitucional, 3?) Que, en efecto, si bien es cierto que la disposición en cuestión establece que la viuda no podrá solicitar la rehabilitación de la prestación "si hubiera causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión, como consecuencia de la extinción para el beneficiario que contrajo matrimonio", no lo es menos que nada obsta —ya que la norma no lo dice— a que la requiera cuando termina el derecho de aquellos causahabientes por cumplirse los extremos indicados en la ley (ver arts. 26, 27 y 28 de la ley 18.038).

4) Que, por ser ello así, en el caso la actora estará en condiciones de reclamar el haber de pensión cuando a sus hijos se le extinga el derecho de que gozan, conforme con lo dispuesto por el art. 26, inc. 1, punto a, y 28 de la ley de trabajadores autónomos, pues la única valla que la disposición en juego establece es —precisamente— que existan causahabientes que hubieran acrecido su parte y obtenido la pensión..." (último párrafo de la ley 22.611).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1497

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