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Año: 1989, Fallos: 312:1498 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 Que esta interpretación responde al sentido de la norma que no es otro que proteger la institución del matrimonio, sin que su constitución perjudique derechos incorporados al patrimonio de los esposos, tal como lo pone de manifiesto el mensaje de elevación del proyecto de ley, a la vez que salvaguarda las situaciones preexistentes que nacieron al amparo de la legislación anterior, afirmación que se compadece también con los principios generales que informan la materia previsional yconelcarácter que la Constitución Nacional asigna a dichas prestaciones.

6°) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario 3 dejar sin efecto la sentencia, ya que los agravios ponen de manifiesto la relación directa entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen paraque, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal.

AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. FAYr — JorcE ANTONIO BACQUÉ. —

LAUREANA VILLALBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación ordinaria en razón de que no se habían acreditado los años de servicios como empleada doméstica exigidos para acceder adicho beneficio, si sólo examinó la prucba testimonial rendida con posterioridad a la reapertura del procedimiento administrativo y prescindió, sin razones que los justifiquen, de los restantes antecedentes del caso que tenían entidad suficiente para variar el resultado final del debate.


JUBILACION Y PENSION.
Si bien al no haberse efectuado la afiliación y el ingreso de los aportes en tiempo oportuno el criterio para evaluar las restantes pruebas debe ser riguroso, frente

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1498 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1498

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