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Año: 1989, Fallos: 312:1502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de condiciones de excesiva onerosidad por acontecimientos extraordinarios no anticipables; sin que ello constituya necesario presupuesto para la conversión de una deuda contraída en moneda extranjera ni suponga que no coincidan, ineludiblemente, los criterios que puedan resultar viables para dicha conversión en una adecuada interpretación del art. 619 del Código Civil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Si bien las cuestiones vinculadas con las formalidades de las sentencias y el modo de emitir su voto los miembros de los tribunales colegiados son de naturaleza procesal y ajenas en principio, a la aplicación del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la conclusión a la que se arriba no aparece como la derivación necesaria de fundamentos normativos y fácticos sustancialmente coincidentes (1).

SENTENCIA: Principios generales.

Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como un producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La sentencia cuenta con decisiones sólo aparentes, si en realidad se sustenta en votos con fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito, lesionando así el derecho de defensa en juicio (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. Lo atinente al significado y alcance atribuido a las expresiones utilizadas por ambas partes, a los fines de la aplicación del art. 115 del Código Penal, remite a la consideración de cuestiones de hecho, derecho común y procesal propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario (4).

1) Fallos: 261:263 ; 302:320 ; 308:139 .

2) Fallos: 308:2188 . 3) Fallos: 308:980 ; 308:1380 . .

4) Fallos: 301:636 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1502 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1502

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