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Año: 1989, Fallos: 312:1652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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> °.. Enel memorial obrante a fs.334/337, la empresa estatal solicita, primordialmente, sobre la base de argumentos fácticos, que se modifique la sentencia recurrida atribuyendo la totalidad de la culpa al demandado. - . > Seagravia, asimismo, porque: a) se fijó el valor de la locomotora en moneda extranjera cuando del peritaje que luce a fs. 220 surge que dicho valor fue traducido a pesos argentinos; b) respecto del lucro cesante, el a quo condena a pagar sólo el correspondiente a los treinta primeros días y, en caso de la locomotora y los cinco vagones, los doce primeros días cuanto, como surge de las pruebas rendidas, dicho rubro se extendió a los dos años posteriores al accidente y c) la imposición, a .. su parte, del 40 de las costas comunes, va en detrimento de la reparación integral a que tiene derecho. - . La compañía aseguradora, por otro lado, sostiene a fs. 338/342 que la aclaratoria impugnada es, en realidad, una nueva sentencia al disponer que se adjudiquen —a los vagones— valores como si fueran nuevos, para deducir su valor como chatarra y disponer la actualización de estos nuevos valores desde la fecha del hecho, cuando.ya se había declarado que ésta debía calcularse a partir del 31 de octubre de 1985.

— Señalóqueel "valorresto delos vagones", debidamente actualizado con sus accesorios, asciende a marzo del corriente año a australes diez ° mil doscientos nueve (A 10.209.-), de acuerdo con el fallo original de la Cámara, mientras que, en virtud de la aclaratoria dispuesta, se e- leva a la misma fecha, con actualización y accesorios, a australes un millón quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos A 1.581.882.-). - , == o . Deloexpuesto en los capítulos anteriores surge, a mi modo de ver, que ambos recursos son procedentes en su aspecto formal; toda vez que los montos disputados en último término por las apelantes exceden el mínimo exigido por el art. 24,inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y que es parte el Estado Nacional, a través de una de sus empresas, que actúa representada por apoderado especial. - . Asimismo, se desprende que el tema de fondo es materia ajena a mi . dictamen. En primer lugar, por versar acerca de cuestiones de hecho y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1652 
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