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Año: 1989, Fallos: 312:1654 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que en cuanto a la parte demandada y la citada en garantía, aunque expresaron en la misma oportunidad cuál sería el agravio que daría sustento a su apelación y emergente de la aclaratoria dictada por la alzada (fs. 296), tampoco justificaron concretamente si aquél superaba el mínimo legal a la luz de la resolución dictada por esta Corte y que lleva el N° 551/87, por lo que, en función de las amplias facultades de que goza esta Corte comojuez del recurso, corresponde declarar mal concedidos los recursos interpuestos a fs. 298 y 307. .

Por ello y oída la Sra. Procuradora Fiscal se declaran mal concedidos los recursos ordinarios interpuestos a fs. 298 y fs. 307. Con costas por su orden en mérito al resultado de las respectivas impugnaciones — art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

AucusTo César BELLuscio — CARrLos S. FAYr según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO . PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué (según mi voto) Voro DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON JoRGE ANTONIO Bacqué Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó, en lo sustancial, la sentencia del juez de anterior instancia en tanto . declaró que hubo culpa concurrente en la producción del accidente que dio origen a esta demanda y reconvención por daños y perjuicios, a la vez que varió el porcentaje de responsabilidad imputable a las partes, el que quedó establecido en el 40 para la actora y en el 60 para la demandada, a quien impuso en igual medida las costas del primero y lascomunes, a más de la totalidad de las propias. Además, sobre la base de las pruebas producidas, determinó el valor de cada rubro de condena, aspecto que luego modificó en lo que respecta al valor del resto de los vagones afectados al hacer lugar al pedido de aclaratoria de Ferrocarriles Argentinos. .

Contra ese pronunciamiento y su aclaratoria, la empresa deman-.

dante, la aseguradora del demandado y éste interpusieron los recursos de fs. 298 y 307, respectivamente, que fueron concedidos a fs. 314.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1654 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1654

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