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Año: 1989, Fallos: 312:1653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prueba y, en segundo, por revestir estricto contenido patrimonial y ser parte, como ya dije, una empresa estatal. Buenos Aires, 25 de julio de 1988. María Graciela Reiriz, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Ferrocarriles Argentinos c/ Merello, Juan Carlos s/ daños y perjuicios-sumario", Considerando: .

1 Que contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de 0 Apelaciones de Rosario —Sala A— y su aclaratoria, modificatorios del fallo de la primera instancia en cuanto a la distribución de las culpas y los montos del resarcimiento fijados a raíz del accidente ferroviario ocurrido en el paso a nivel existente al norte de la Ciudad de San Lorenzo —a la altura del acceso a la autopista—, las dos partes y la citada en garantía interpusieron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos a fs. 314. Afs. 355/359 dictaminó la Sra. Procuradora Fiscal, por la admisibilidad de los remedios intentados.

2") Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la .. procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causa en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado en último término" —o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"— excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 302:502 ; entre otros muchos precedentes). .

39) Que ninguno de los apelantes ha demostrado, en oportunidad de interponer los recursos pertinentes, el cumplimiento del citado recaudo. La actora se circunscribió a deducir el recurso (fs. 298) sin justificar, en el caso, dado que el fallo impugnado había hecho lugar en parte a su pretensión, la sustancia económica discutida,la que se hallaría representada por la diferencia entre el monto fijado y el mayor al que aspira, puesto que tal sería el valor disputado en último término (Fallos:

308:1118 y sus citas).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1653

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