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Año: 1989, Fallos: 312:1657 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular. Esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil, pues no se trata de una responsabilidad indirecta, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, .

Es principio recibido el de la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés colectivo, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares —cuyo derecho se sacrificará a aquel interés general— esos daños deben ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La realización de las obras requeridas para el correcto cumplimiento de las funciones estatales atinentes al poder de policía, para el resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aun el bienestar de los habitantes, si bien es ciertamente lícita, no impide la responsabilidad del Estado, siempre que con aquellas obras se prive a un tercero de su propiedad o se la lesione en sus atributos esenciales. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Según las normas constitucionales que garantizan la inviolabilidad de la propiedad(arts. 14 y 17 de la Norma Fundamental) cuando un derecho patrimonial cede por razón de un interés público frente al Estado o sufre daños por su actividad, ese daño debe ser indemnizado tanto si la actividad que lo produce es ilícita o ilegítima, cuando si no lo es. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Para que proceda la indemnización por la actividad lícita del Estado, son requisitos includibles la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1657 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1657

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