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Año: 1989, Fallos: 312:1702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obligado el gobierno federal a amparar a un estado cuando su forma de gobierno ha sido invertida, en la República Argentina está obligado al gobierno federal a amparar a las provincias cuando la forma republicana ha sido corrompida, es decir, cuando ha sido interrumpido el ejercicio regular de las instituciones cuyo goce efectivo ella garantiza". Y es a todas luces evidente que no puede ser de otro modo, ya que el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en un estatuto, cuando no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas, lejos de hacer la felicidad del pueblo, lo sumen en la desgracia y en el oprobio Fallos: 154:192 ; y causa S.627.XX. "Sueldo de Posleman, Mónica R. y otra s/ acción de amparo —medida de no innovar— inconstitucionalidad", ya citado).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada, haciendo lugar al amparo y ordenando al gobierno de la Provincia de Catamarca la reposición de la magistrada en su cargo dentro de los diez días de notificada la presente. Con costas. Aucusro CÉSsar BELLUsCIO.


FRANCISCO SIMON v. POLICIA nr .4 PROVINCIA ner BUENOS AIRES
HECHO NUEVO. -
El art. 365 del Código Procesal es inaplicable en el proceso incidental.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. -
El fundamento del instituto de la caducidad de la instancia consiste en evitar la duración indefinida de los juicios, frente al desinterés de los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea, como consecuencia, la caducidad de la causa. .


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1702

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