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Año: 1989, Fallos: 312:1704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contraria, que no autoriza a formular alegaciones sino a ofrecer los medios de prueba que estime oportuno para desvirtuarla, en los términos de los arts. 334 y 486 del Código Procesal (cfr. C.377.XXII.

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente e/Tucumán, Provincia de s/ejecución fiscal", sentencia del 30 de mayo de 1989). Por ello, la providencia de fs. 171 debe confirmarse.

Que igual suerte debe correr la caducidad de la instancia acusada afs. 164, cuyo traslado se contesta a fs. 167/168.

El fundamento de este instituto consiste en evitar la duración indefinida de los juicios, frente al desinterés de los justiciables, cuya conducta omisiva acarrea, como consecuencia, la conclusión de la causa. —.

Es doctrina de esta Corte que, por tratarse de un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (cfr. P.343.XX. "Playas del FaroS. A. c/Buenos Aires, Provincia de s/sumario", sentencia del 20 de noviembre de 1986).

Y esto último es lo que ocurriría de admitirse el pedido, pues las constancias del acta notarial de fs. 166 demuestran que la inactividad en esta causa no obedeció a desinterés alguno de la actora, sino a la errónea información que se le suministró sobre el estado del trámite. .

Por ello, se resuelve: 1) Rechazar los recursos interpuestos en la presentación que antecede; 2) Desestimar la caducidad de la instancia acusada a fs. 164, con costas en el orden causado toda vez que la demandada pudo creerse fundadamente con derecho a plantear la cuestión (arts. 68, segunda parte y 69 del Código Procesal).

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO en disidencia) — Car1os S. FAYr — ENRIQUE . SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JorGcE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1704 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1704

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