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Año: 1989, Fallos: 312:1707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los propósitos que podrían justificar la admisión del agravio, ya que es incuestionable la potestad legislativa para imponer condiciones al otorgamiento de los beneficios jubilatorios, máxime cuando ellos no responden a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos.

JUBILACION Y PENSION. - -
El hecho de que a la prestación de la titular se le haya aplicado la mejora establecida en el art. 11 de la ley 18.464 no es suficiente para colocar su situación en las previsiones del art. 9, primer aparte, de dicha ley, modificada por la ley 22.940 —según t. o. por decreto 2700/83— ya que el beneficio que aquella goza no proviene de normas específicas para el Poder Judicial de la Nación, sino de la ley 18.037.

LEY: Interpretación y aplicación. .

Las leyes previsionales que disciplinan regímenes especiales son de interpretación estricta.


JUBILACION Y PENSION.
. En materia previsional el legislador puede imponer condiciones para obtener beneficios a los que no se tenía derecho, sin incurrir en lesión de rafz constitucional. .

JUBILACION Y PENSION. .
Si durante el curso del proceso se sostuvo que el método fijado por la ley aplicable no resultaba apto para resguardar el necesario equilibrio entre las remuneraciones de actividad y los haberes de pasiva, no resulta coherente, en principio, que luego se queje porque la Cámara, habilitada por clla misma para hacerlo, invalidara dicho método y estableciera el que, por analogía, creyó más adecuado en pos de procurar el logro de tal equilibrio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. .

Si el beneficio que se le otorgó en su momento a la interesada no puede considerase deferido por alguna de las leyes específicas para el Poder Judicial de .

la Nación, tampoco puede admitirse la impugnación contra el art. 6? de la ley 18.464 —texto según decreto 1273/74— dado que, como es claro, no afecta la garantía de la igualdad el hecho que no pueda, entonces, prevalerse de una prestación establecida por dicho régimen.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1707

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