Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1705 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI,
Autos y Vistos; Considerando: a 1) Que la presentación de la demandada incidentista por la que evacuó el traslado conferido por el Señor Secretario del acta de constatación agregada a fs. 166 no debe ser desglosada toda vez que, en definitiva, importó alegar sobre un hecho "no invocado" al promover el incidente —la información errónea en la mesa de entradas de la Corte acerca del estado del trámite de la presente causa acreditada con la — instrumental mencionada (art. 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)—. No puede ser calificada con el alcance de una réplica" —inadmisible en nuestro sistema— puesto que no rebate la contestación de la parte contraria sino que, valga la reiteración, se expide sobre esa nueva circunstancia fáctica, sobre la cual pudo incluso ofrecer toda la prueba que hiciera a su derecho (art. 486, 3" parte,.del Código citado).

2") Que si bien la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos: 306:1693 ), esta regla es aplicable en los casos dudosos, pero no en supuestos donde no existe ninguna presentación durante el plazo que contempla la ley ni tampoco razón de peso que permita aplicar otros principios.

3) Que el acta notarial no impugnada por la incidentista (fs. 166), de la que surge que según el sistema informático incorporado al funcionamiento de la mesa general de entradas de esta Corte el presente proceso figura "a despacho" mientras que de las constancias del expediente resulta que la prosecución del trámite dependía de la — diligencia procesal de la actora (providencia de fs. 163 vta.), sólo demuestra que esta última compareció cuando ya estaba vencido el plazo para tener por configurado dicho modo anormal de terminación del proceso a enterarse del estado de la causa pero no excusa la absoluta inactividad evidenciada en las actuaciones. Sabido es que los actos interruptivos de la caducidad de la instancia deben realizarse en el expediente para surtir tal efecto y no pueden

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1705 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1705

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com