Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dentro del quinto día, y conforme a las pautas establecidas por la acordada N° 54/86, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de —Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

. José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
- ANTONIO Bacqué.

RAFAEL GONZALEZ ARZAC .


SUPERINTENDENCIA. -
La inhabilidad impuesta por el apartado final del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional no se aprecia "inconveniente" ya que tiende a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cumplimiento de la delicada tarea que la ley les ha encomendado. Así, aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado de confianza entre el magistrado y su secretario privado —que a veces puede ser beneficioso— el ejercicio del empleo bajo un superior jerárquico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, da lugar a una incompatibilidad de orden moral, pues es posible —y humano— que en tal caso se debilite el ejercicio del poder jerárquico del superior, y más aún el poder disciplinario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.

Visto el expediente S. 121/89 caratulado "Dr. González Arzac, Rafael s/solicita modificación del régimen de designaciones de secretarios privados (relatores)", y - Considerando: . 1 Que el Dr. Rafael Mario González Arzac, Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1720

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com