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Año: 1989, Fallos: 312:1718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo relativo a este agravio, el recurso intentado no satisface, a mi juicio, el requisito de debida fundamentación, toda vez que el escrito respectivo no contiene una crítica razonada y concreta de los argumentos expuestos en la sentencia (Fallos: 302:155 , 283 y 582 y 306:121 , 423 y 1401).

La circunstancia de que otras personas que, a juicio de la defensa tuvieron participación en el hecho, hayan sido sobreseídas no constituye base suficiente para demostrar la arbitrariedad alegada, toda vez que esa articulación no dilucida si el vicio se encuentra en la condena de su cliente o en el pronunciamiento dictado con relación a los otros, situación la de estos últimos respecto de la cual el apelante carece de interés (Fallos: 302:1263 ).

Considero que, por otra parte, el a quo no ha incurrido en omisión de tratamiento respecto de la excusa que opone la defensa con motivo de la intervención de otros funcionarios de la empresa, ya que este argumento carece de relevancia frente a las propias manifestaciones de Delfino y su coprocesado Tinto a partir de las cuales, tanto el juez de primera instancia como la Cámara, concluyen que aquéllos conocían el verdadero carácter de esas compras de vino de traslado. .

Además, no advierto vicio alguno en la forma en que fueron evaluadas esas declaraciones, pues el juicio del a quo se ajusta en lo relativo a este aspecto al contenido de los pasajes transcriptos en el fallo de primerá instancia al que se remite.

Tampoco aprecio omisión en la consideración de las declaraciones testimoniales incorporadas durante el plenario ya que fueron expresamente ponderadas en la sentencia impugnada, si bien con un sentido distinto al que pretende asignarle el apelante.

Por lo tanto los agravios del recurrente sólo demuestran su discre pancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por los jueces de la causa que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal, no surte cuestión de arbitrariedad (Fallos: 297:526 ; 300:83 : 301:919 y 306:1111 y 2023). .

También sostiene la defensa que la condena impuesta importa una violación la principio de legalidad ya que la celebración de esos contratos, aún admitiendo el carácter simulado que se tiene por probado en la sentencia, no constituye una conducta previstá como delito.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1718

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