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Año: 1989, Fallos: 312:1723 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de septiembre de 1989.

Vistos los autos: "Fernández, Carlos Alberto y otro c/ Gobierno de la Provincia de San Luis s/contenciosoadministrativo".

Considerando: - 19) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (fs. 332/343) que no hizo lugar a la demanda contenciosoadministrativa y rechazó la de inconstitucionalidad acumulada, los actores interpusieron -el recurso extraordinario:

fs. 347/355) que fue concedido (fs. 369/373). , 2") Que, en lo que aquí interesa, el tribunal de la instancia anterior desestimó la nulidad del decreto que dio de baja a los actores fundado en la existencia de ley que autorizaba su emisión, así como en el hecho de que sólo cabe descalificar jurisdiccionalmente acto de tal naturaleza cuando importe aplicar medidas disciplinarias, descalificación del agente, cesantía encubierta o apartamiento de los fines de la ley, circunstancias que no se verificaron en el sub lite. Por ello concluyó en que las razones de servicio alegadas por la Administración, eran causa suficiente para la validez de la medida adoptada.

39) Que si bien los agravios de los apelantes remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba y derecho público local ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, en el caso, cabe hacer excepción de dicha regla general en la medida que el a quo ha omitido valorar elementos conducentes para la solución del litigio, lo cual hace descalificable lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. .

4") Que ello es así, pues, en el sub lite, para determinar la real existencia de las razones de servicio en que se apoyó la baja de los actores, era necesario un previo análisis de la conducta de la adminis- , tración que, sólo cuatro días antes de disponer aquéllas, había modificado las plantas de personal permanente en las áreas en que se desempeñaban los agentes, con el fin de su reencasillamiento, de .

conformidad con sus pedidos y las normas locales vigentes.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1723 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1723

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