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Año: 1989, Fallos: 312:1721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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peticiona, por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 1, la modificación del apartado final del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional (texto según acordada del 29/6/76 publicada en fallos 295:5 ), a fin de permitir que la designación de secretarios privados o relatores recaiga en parientes del juez a quien asistirán, con sujeción a los recaudos que sugiere en su presentación (ver fs. 1).

Propone, en su virtud, que los así designados no tengan estabilidad en el empleo cesando en sus funciones cuando no sean confirmados en el cargo por el magistrado que sustituya al juez —pariente— bajo cuya dependencia directa se encontraban. Ello, a menos que tuvieran estabilidad con antelación a su nombramiento como secretarios privados o relatores. 2) Que el art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional prevé los supuestos en que hay incapacidad para el nombramiento de funcionarios o empleados; entre otros, no pueden ser designados: "... los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados o funcionarios titulares bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio, quedando comprendidos en esta inhabilidad los empleados designados en calidad de secretarios letrados, secretarios privados, relatores o en otro cargo de similar naturaleza que tengan el referido grado de parentesco con cualquiera de los magistrados o funcionarios que integren un tribunal colegiado" (ver fs. 4).

3?) Que a juicio del magistrado peticionante la prohibición contenida en la norma resulta inconveniente pues impide a los jueces contar con la colaboración de parientes que por su carácter, gozan de su plena confianza para actuar como secretarios privados o relatores (ver. fs. 1 vta.).

4) Que no obstante, la inhabilidad impuesta tiende a resguardar a los jueces de situaciones potencialmente perturbadoras para el cumplimiento de la delicada tarea que la ley les ha encomendado; en tal sentido, aunque el vínculo de parentesco permite suponer un alto grado de confianza entre el magistrado y su secretario privado —que a veces puede ser beneficioso— el ejercicio del empleo bajo un superior jerárquico directo, que es pariente consanguíneo o afín o cónyuge, da lugar a una incompatibilidad de orden moral, pues es posible —y humano— que en tal caso se debilite el ejercicio del poder jerárquico del superior, y más aún el poder disciplinario.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1721

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