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Año: 1989, Fallos: 312:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales recursos y que no se observan motivos que justifiquen apartarse de dicha regla, pues siendo la cuestión como regla y por su naturaleza, propia de la justicia provincial, el solo señalamiento de la inexistencia de un caso de excepción carece de contenido suficiente para poner en evidencia los motivos que autorizan la no habilitación de la instancia local.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Transportes Villa Adelina S. A. en la causa Murias, Antonio s/ acción de amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedidos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por el peticionario de amparo, con base en que la sentencia de la Cámara que desestima la acción "no es susceptible de recursos extraordinarios para ante esta Suprema Corte... no observándose en el caso de autos motivos que justifiquen, por vía de excepción, el apartamiento de dicha regla". Ello dio lugar al recurso extraordinario de la mencionada parte, cuya denegación origina esta queja.

2") Que como fue enunciado en el precedente que se registra en Fallos: 112:384 (2 de diciembre de 1909) y desarrollado en una copiosa jurisprudencia por la que ha sido elaborada la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, es principio con base en la garantía de la defensa en juicio de los derechos, que los fallos de los jueces han de ser fundados, esto es: contener una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y a las circunstancias de la causa, den sustento a la decisión por aquéllos dictada. —, 3") Que esta exigencia, sobre la cual no resulta actualmente necesario insistir, no ha sido satisfecha por el a quo. En efecto, la cuestión llevada a su conocimiento, como regla y por su naturaleza, es propia de lajusticia provincial. Luego, el solo señalamiento por parte del órgano judicial superior de esa jurisdicción, de la inexistencia de un caso de excepción carece de contenido suficiente para poner en evidencia los motivos que autorizarían la no habilitación de la instancia local, sobre todo cuando, respecto de esta última, no rigen limitaciones derivadas de la Constitución Nacional que determinen el carácter restringido y

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-183

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