Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

extraordinario de la competencia en juego, justificando así la circuns tancia indicada.

4) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar la sentencia impugnada como acto judicial (art. 16, primera parte, de la ley 48), lo que torna inoficioso el estudio de los restantes agravios.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, de manera que el expediente deberá ser devuelto a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo.

. AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

MANUEL PEDRO SARVERRY v. SEVEN UP CONCESIONES
S. A. IC. y Orm RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Cuando las conclusiones a las que arriba el fallo no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso, ni en un estudio minucioso de los problemas planteados, corresponde apartarse del principio según el cual lo relativo a la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y ala apreciación de los elementos demostrativos de ella remite al análisis de temas de hecho y prueba y de derecho común que, como regla, son propios de Jos jueces de la causa y ajenos al recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, salvo arbitrariedad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Debe ser descalificada como acto jurisdiccional, la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones de índole labora! reclamadas por el actor, si no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias del caso, pues no ha apreciado con la estrictez que ella misma pregona, los dichos de los testigos propuestos por la actora que tenían juicios pendientes con la demandada, no ha valorado la situación especial de aquel cuya propia demanda fue desestimada, ha omitido todo razonamiento con relación a lo expresado por los testigos propuestos por la demandada y no'se ha hecho cargo de las conclusiones del juez de primera instancia relativas a la modalidad de trabajo de Ja demandada.

1) 14 de febrero.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com