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Año: 1989, Fallos: 312:1813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ATILIO DANIEL MARTINEZ v. A. T. C. LS 82 TV CANAL 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. For- .

El examen: del escrito de interposición del recurso extraordinario debe hacer innecesario el del expediente, a fin de conocer el objeto litigioso y los concretos planteos sometidos al órgano jurisdiccional (1). . — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. . .

Es procedente el recurso extraordinario respecto de la regulación de honorarios, si la cantidad resultante se aparta de la realidad económica de los intereses debatidos en el pleito, lo que redunda en menoscabo de la garantía de la propiedad consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que fijó honorarios por el peritaje —contable realizado en un monto desvinculado del arancel de honorarios de los contadores: decreto-ley 16.638/57 y sus modificaciones (2).

MARIA HERMIDA MOYANO nz SAQUES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin afecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037, sin que se adviertan las razones que hubieran justificado el tratamiento de esa cuestión, mayormente cuando los términos de la petición .

de la interesada eran ajenos a la aplicación de esa norma, y en cambio no respondió a lo que fue objeto de expresa pretensión por la parte, que postulaba que se considerase haber inicial al que surgía de la ley 14.069. , 1) 21 de septiembre.

2) Causa: "Otero, María Bautista y otros /S.E.G.B.A.S.A."defecha 10deagosto de 1989. o

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1813

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