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Año: 1989, Fallos: 312:1855 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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312 Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. , Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso. Con costas.


AUGUSTO César BELLuscio — Carlos S.
FayYr — JorcE ANTONIO BaCQuÉ.

». . .


GENERAL TOMAS GUIDO S. A. C.I. y F.
TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS. Las decisiones de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Municipal de Faltas dela Ciudad de Buenos Aires relativas al poder de policía de tránsito son susceptibles del recurso de apelación ante la Cámara Nacional en lo Civil previsto en el art. 97, inc. b) de la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (19.987) (1).


PODER DE POLICIA.
La El poder de policía de tránsito es una. manifestación de poder de policía de seguridad a que se refiere el art. 97, inc. b), de la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (19.987). .

CAJA COMPLEMENTARIA nz PREVISION rana 14 ACTIVIDAD DOCENTE v.


PROVINCIA vr MENDOZA.
EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. o Procede la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Mendoza a la demanda de la Caja Complementaria de Previsión para la 1) 28 de septiembre. - :

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1855 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1855

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