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Año: 1989, Fallos: 312:1858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A ese fin, corresponde realizar un examen integral de las contiendas, y así determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la pretensión deducida en autos (conf. R.288, XX. "Ripamonti, Oscar Gerardo c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición de impuestos", pronunciamiento del 5 de agosto de 1988). Para ello, no es necesaria la concurrencia de las tres identidades clásicas a que se refiere el peticionante, pues lo esencial es determinar si los litigios, considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir.

En la especie, ninguna duda puede caber de que, con independencia de la forma o la vía por la que se plantea la cuestión, la aquí sometida a juzgamiento es idéntica a la introducida en la causa mencionada, pues en ambas se persiguió la declaración de invalidez de la actuación cumplida por el tribunal de enjuiciamiento, cuya sentencia dispuso la separación del cargo del actor, en ambas con fundamento en idénticas normas legales. La solución no se modifica por el hecho de que en una de esas causas —la anterior— esa pretensión no haya sido sino el antecedente necesario de su objeto propio, si se tiene en cuenta que fue específicamente introducida y resuelta —negativamente— en el pronunciamiento de esta Corte.

Porello, se resuelve:

1. Tener al peticionante por presentado, parte y con el domicilio legal constituido.

II. Desestimar in limine la recusación con causa deducida.

III. Declarar que la sentencia pronunciada en los autos "Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/ incidente de falta de jurisdicción", de fecha 5 de noviembre de 1985, produjo efectos de cosa juzgada respecto del objeto de la presente demanda por lo que se dispone el archivo de la presente causa (art. 354, inc. 2", del Código Procesal).


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO
César BeLLUSCIO — Carlos S. Fayt.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1858

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