Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Actividad Docente, pues de acuerdo con la ley 37 de Mendoza, en dicha provincia los docentes no dependen de la administración central, sino de la Dirección General de Escuelas, entidad autárquica, responsable de la deuda por aportes reclamada (1).


OSVALDO WALTER LAVAO VIDAL
RECUSACION. - .
El prejuzgamiento no puede fundarse en la intervención del tribunal en un procedimiento anterior, propio de sus funciones legales.


COSA JUZGADA. LA
Para establecer la existencia de cosa juzgada corresponde realizar un examen integral de las contiendas, y asf determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la pretensión deducida; no es necesaria la concurrencia de las tres identidades clásicas, pues lo esencial es determinar: si los litigios, considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir. L
FALLO DE LA-CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de septiembre de 1989.

Autos y Vistos; Considerando: , 19 Que, en primer lugar, corresponde desestimar la recusación con causa deducida en la presentación que antecede, por ser manifiesta mente improcedente (cfr. V.153.XXII. "Valotta, Marcelo Ricardo e/ Estado Nacional D.G.L", pronunciamiento del 18 de abril de 1989).

En efecto, no obstante que el peticionante la funda en el art. 75, inc.

45, del Código de Procedimientos en Materia Penal, la recusación debe estudiarse a la luz de lo dispuesto por el art. 17, inc. 72, del Código 1) 28 de septiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1856

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com