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Año: 1989, Fallos: 312:1854 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ocurrió en autos—, razón por la cual no aparece justificado el pago de haber alguno.

Nootra puede ser la interpretación que corresponde dara las reglas en juego, pues la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador y, por esto, se reconoce como principio que las normas deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptan do como verdadero el que las concilie o deje a todos con valor y efecto Fallos 297:142 ; 300:1080 ; 301:460 ; entre otros). De otra manera, vale decir, reconociendo los haberes reclamados, sé estaría violentando el principio "de la ley de fondo que impone, como consecuencia de la sanción de destitución, "la pérdida de todo derecho contra el Estado por servicios anteriores" (art. 552, inc. 3, Código de Justicia Militar). '°%... " Por lo demás, el alcance de la Reglamentación que propongo se concilia perfectamente con lo dispuesto en su art. 290, que regula la baja de las listas de revista de los condenados a pena de delito, ° —situación en la que se encontró el actor—, estableciéndose que "todo n condenado a pena de delito será dado de baja del cuerpo, repartiy ción, etc., a que pertenezca...". En este sentido, ha sostenido V. E. que es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta el cumplimiento de los fines perseguidos por la norma.:?e otro modo, la prescripción del art. 290 se opondría a la del art. 277, "nc. d), según la cual para percibir el sueldo de soldado voluntario de primera "se harán las anotaciones pertinentes en las listas de revistas".

—VI— .

Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia, en lo que ha sido materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de agosto de 1989. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1989.Vistos los autos: "López, José Ramón c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) s/ cobro de pesos".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1854 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1854

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