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Año: 1989, Fallos: 312:1859 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMEN ORFILIO ARANDA v. NACION ARGENTINA
FUERZA AEREA ARGENTINA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en agravios que reiteran asertos ya vertidos al cuestionar la sentencia del juez de grado, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, suficientes, al margen de su acierto o error, para descartar la arbitrariedad invocada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Motiva esta queja la denegación parcial —en cuanto se adujo arbitrariedad de sentencia— del recurso extraordinario interpuesto por Carmen Orfilio Aranda a fs. 244/259 de los autos principales.

Entiendo, por tanto, que deben ser materia de este dictamen los agravios relacionados con los argumentos expuestos por el a quo para concluir que el retiro obligatorio del accionante no obedeció a móviles políticos y, por ende, para rechazar su pretensión a que se le otorgue el grado de Vice-Comodoro en los términos de la ley de amnistía 20.508 y su reglamentación.

Para así decidir, consideraron los jueces de la causa —entre otros argumentos— que dicha baja obedeció a la declaración del militar nombrado, por la Junta de Calificaciones para el Personal Superior Militar, de "inepto para las funciones de su grado por estar totalmente .

desprestigiado dentro del cuadro de oficiales por su falta de responsabilidad e interés por la institución".

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1859 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1859

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