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Año: 1989, Fallos: 312:1943 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito, .

Cualquiera que sea el vínculo final que pueda existir entre hechos que se presentan "prima facie" como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en el que aparecen cometidos, en tanto la distribución de competencias judiciales entre las provincias y la Nación —materia regida por la ° Constitución Nacional en los arts. 102 y 67, inc. 11— escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía pocesal que inspiran las reglas de acumulación por conexidad, que sólo pueden invocarse en conflictos en los que participen únicamente jueces nacionales (1).


ANTONIO DOMINGO BUSSI y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Corresponde a la justicia provincial entender en la denuncia contra las autoridades de dos agrupaciones políticas por la supuesta comisión del delito de administración fraudulenta en el manejo de sus fondos, toda vez que no obran en la causa .

elementos de juicio que permitan relacionar los hechos a investigar con problemas referentes a la constitución y funcionamiento de partidos políticos naciona- .

les ni aparece tampoco afectado el servicio o patrimonio de organismos vinculados con las elecciones nacionales en forma que justifique el conocimiento inicial de la causa por la justicia federal.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - La presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez Federal de lá provincia de Tucumán y el señor Juez de Instrucción de la V° Nominación de esa provincia, se inició a raíz de la denuncia efectuada por Raúl Alfredo Heskour en la que acusa a los señores Antonio Domingo Bussi, Alberto Germano, Horacio Ibarreche y Julio Ibarreche por el delito de administración fraudulenta de fondos partidarios. (1) Fallos: 279:363 ; 302:1082 ; 286:224 ; 294:462 ; 302:1137 ; 305:707 ; 954. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1943 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1943

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