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Año: 1989, Fallos: 312:1975 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actitud de un funcionario le impone, en caso de retirar un expediente dadoa su custodia, prever el modo en que el mismo regresará a su lugar de guarda, soslayando, por la gravedad que ello implica, dejar librado a la actividad de terceros su eventual reintegro; la entrega en una oficina particular resulta a todas luces una grave dejadez (fs. 335 vta.); configura una grave y preocupante negligencia cuya sanción no puede evadirse (fs. 336). —_. b) Desatención e incumplimiento de sus funciones: que no puede afirmarse que exista, efectivamente, falta de capacidad técnica en la sumariada (fs. 331). No obstante, a fs. 336 vta. se lee que "...acreditó la redacción de proyectos de resoluciones con unos pocos proyectos, menos de diez, de escasa complejidad, y que no se compadeceri con el lapso en que desarrolló sus funciones —más de un año—, circunstancia que normalmente debería reflejarse en un número muy superior de proyec- tos... . Tampoco se advierte en ellos una profusa cita jurisprudencial como para justificar sus ausencias a sus labores" (ver fs. 337). "...las licencias solicitadas no evidencian una especial contracción a sus labores" (fs. 337).

€) Incumplimiento del horario, llegadas tarde y continuas salidas:

que aun admitiendo por vía de hipótesis que las ausencias fueran de la magnitud que aducen sus subordinados, la imprecisión con que se efectúan dichas afirmaciones, no permite conformar un cuadro que se adecue a infracción administrativa alguna, aun cuando permita cono cer un perfil poco feliz del modo en que la doctora Bertero creía tener que cumplir sus funciones, (fs. 332). d) Pésima relación con el personal a su cargo: que esta imputación escapa ala actividad revisora administrativa (ver fs. 332in fine y vta.).

Aunque se agrega a fs. 336 vta. que "sus declaraciones empalidecen, antes que la labor de los agentes, la propia actividad de la imputada, pues deja ver su imposibilidad de restablecer un mínimo orden y respeto por la autoridad funcional que ostenta, dejando traslucir un poco feliz empleo de sus esfuerzos..." "...explicita minuciosamente una , serie de tareas administrativas que si bien no carecen de interés, pueden ser catalogadas de subalternas", .

€) Demora en la resolución de la causa Giménez: "que más allá de las valoraciones subjetivas que puedan hacerse, priorizando o no la libertad de un individuo, lo cierto es que no puede hacerse reproche alguno cuando la sensibilidad de un individuo no lo motoriza para

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1975 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1975

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