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Año: 1989, Fallos: 312:2011 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

La defensa de inconstitucionalidad opuesta por la demandada ante la jurisdicción local, así como el pedido de levantamiento de medidas cautelares ante ella .

formulado, sin reserva alguna respecto de la cuestión de competencia, importó un desistimiento implícito de su derecho a la jurisdicción federal "ratione personae".

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales. ; La competencia de los tribunales nacionales "ratione materiae" no es susceptible de ser prorrogada por voluntad de los litigantes, expresa o implícita (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.

Si se encuentra en debate la constitucionalidad de impuestos locales, es admisible la intervención, por razón de la materia, de los tribunales federales (2)
BONAFIDE SAIC v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO nz ECONOMIA)

COMISION NACIONAL »r VALORES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- _.

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La decisión de intimar a la Comisión Nacional de Valores a que en el plazo de cinco días se pronuncie respecto de un recurso de apelación deducido contra una resolución, es un exceso de jurisdicción por parte del juzgador, que torna arbitrario su pronunciamiento, desde que no se trató de un tema debatidó en el litigio y respecto del cual no pudo la accionada oponer las diversas defensas en su escrito de apelación federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La determinación de las peticiones de los litigantes es ajena a la instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad, lo que acontece cuando el objeto de la condena no resulta congruente con la demanda y la decisión no significó suplir una omisión del litigante sino variar la acción que se dedujo.

1) Causa: "Zambrano S.A. c/ Y.P.F." del 14 de febrero de 1989. (2) Fallos: 304:408 ; 310:2841 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2011 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2011

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