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Año: 1989, Fallos: 312:2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—IV— , A fs. 260/261, como consecuencia de la apelación oportunamente interpuesta por la actora, dictó sentencia el tribunal a quo. En primer término, rechazó los agravios en los referente ala falta de legitimación pasiva de la Comisión Nacional de Valores, confirmando lo decidido por el inferior en ese tema. En cambio, hizo lugar al recurso de apelación en lo restante, por estimar que, según las constancias de las actuaciones administrativas N° 561 de la Comisión citada, la accionante había interpuesto recurso contra la resolución N° 7.942, del 21 de enero de 1987, respecto de la cual la resolución de fs. 661 de las citadas actuaciones, de fecha 28 de septiembre de 1987, ha omitido pronunciarse. Por tal motivo, revocó la decisión recurrida e intimó, a la Comisión demandada, a que en el plazo de cinco días se pronuncie sobre dicho aspecto, bajo apercibimiento de ley.

—V— Contra esta sentencia, además del recurso de nulidad de fs.

265/171, la Comisión Nacional de Valores dedujo el recurso extraordinario que consta a fs. 269/272. Al expresar la crítica contra el fallo, en el Capítulo V, dice que este amparo por mora se interpuso por ausencia de proveimiento de los recursos de apelación deducidos contra la resolución N" 8.160, y no contra los oportunamente planteados contra la resolución N° 7942/87. En punto a estos últimos, la actora —señala— ocultó al a quo que fueron denegados por prematuros, así como que también la Cámara Comercial desestimó, a su turno, la queja planteada por dicha denegatoria. En razón de lo señalado —dice— corresponde concluir que el pronunciamiento apelado recae sobre un tema no propuesto y que, por ende, excede los límites de su jurisdicción, y sobre aspectos acerca de los cuales no procede volver por estar ya resueltos.

Alser así —concluye—la sentencia apelada es arbitraria y debe dejarse sin efecto. o Afs. 310 dicho recurso extraordinario fue rechazado por el tribunal a quo, lo cual dio origen a esta presentación directa.

—VI— .

Considero que le asiste razón a la quejosa, motivo por el que su recurso extraordinario debe ser admitido. "

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2014 
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