Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vez las recusaciones y la apelación ante la justicia comercial, presentaciones todas ellas que, hasta la fecha de interposición de este amparo por mora, no habían sido resueltas. Señaló que las distintas resoluciones reiterativas de suspensión que reseña, fueron revocadas por la Cámara Comercial, no obstante lo cual, en una conducta por demás cuestionable, la autoridad administrativa, cada vez que se operaba el ° fin de plazo de la suspensión preventiva por treinta días —de la cotización en Bolsa de los títulos valores de Bonafide S.A.—dictaba una nueva suspensión, extremo que ha vuelto a ocurrir con la resolución N" 8.160, de modo que la suspensión se ha mantenido ininterrumpidamente desde el 21 de enero de 1987. Ahora, la situación se agrava para la demandada, porque la Administración hace oídos sordos a sus presentaciones y sigue sin resolverlas, dando sobrado fundamento a la presente acción de amparo por mora, cuyo acogimiento solicita. , —I— Al responder el informe de rigor, la Comisión Nacional de Valores, tras reseñar por su parte los antecedentes del caso, negó que no estuviese, a la fecha, resuelta la recusación a que se alude en la demanda pues, mediante el decreto N° 1464, del 10 de septiembre de 1987, el señor Presidente de la Nación desestimó la recusación interpuesta contra el señor Ministro de Economía, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores y los funcionarios y empleados de las áreas respectivas, decisión que fue notificada a la accionante. En cuantoa la segunda cuestión, esto es, la demora en resolver la apelación interpuesta oportunamente por la amparista, expresó que no ha habido tal mora, pues la presentación fue despachada al ultimar el trámite de la recusación, o sea, que ha habido un acto que vino a resolver negativamente una petición formulada, cuyo examen excede la vía elegida. — Il — .

El juez de primera instancia, a fs. 228/230, desestimó la demanda, por entender que, de la compulsa del expediente administrativo, surge que la recusación deducida había sido desestimada con anterioridad al inicio de la presente acción, mediante decreto 1464 que la propia accionante manifestó conocer; y que, de otro lado, la actora guardó silencio respecto de la providencia del día 28 de septiembre de 1987, del Director de la Comisión Nacional de Valores, quien se expidió en sentido negativo con relación a sus otros planteos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2013 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-2013

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com